Ministerio de Educación Nacional (MEN) y Secretaría de Educación de Soledad clarifican conceptos sobre contratación de servicios educativos y cobertura estudiantil.
Soledad, 28 de marzo de 2025
La Secretaría de Educación de Soledad informa a la comunidad educativa y la opinión pública que, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional (MEN), se ha emitido un concepto oficial respecto a la contratación de servicios educativos y cobertura estudiantil en el municipio.
En respuesta a los radicados 2025-ER-0147712 y 2025-ER-0148506, el MEN ha resuelto inquietudes sobre la contratación de instituciones privadas mediante el Banco de Oferentes.
En ella se advierte sobre una falsa percepción de derechos contractuales por parte de particulares, basada en conceptos como “Continuidad” y “Beca o Subsidio”, que no se ajustan a los marcos legales vigentes.
De acuerdo con la normativa establecida en la Resolución 5862 de 2024, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1851 de 2015 y el Decreto 1075 de 2015, se reitera que:
– La inclusión de una institución educativa en el Banco de Oferentes no implica una obligación automática de contratación por parte de la Entidad Territorial.
– La continuidad en el Sistema de Matrícula (SIMAT) no otorga derecho a ser contratado, ya que este sistema es solo una base de datos de información.
– Ninguna institución educativa privada puede iniciar la prestación del servicio educativo sin contrato vigente, y los costos derivados de dicha práctica deben ser asumidos por la institución.
– El concepto de “subsidios a la matrícula” no existe en la normativa vigente, ya que la prestación del servicio educativo en instituciones privadas solo se justifica en casos de insuficiencia de cupos oficiales.
La Secretaría de Educación de Soledad reitera su compromiso con la educación de calidad en el municipio y continuará trabajando de la mano con el Ministerio de Educación Nacional para garantizar que todos los procesos de cobertura y contratación se realicen bajo el marco legal vigente.