Acuerdos de la Paz Total no serán incorporados al DIH sin trámite establecido

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma en la Ley de Paz Total que permitía que los acuerdos totales o parciales con los grupos armados ilegales ingresaran directamente al bloque de constitucionalidad como normales del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

El artículo octavo de esta ley establecía el carácter de “humanitario” de estas disposiciones, siempre que tuvieran como propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como quienes no participan directamente de las hostilidades”.

Esto les daba un carácter de vinculantes para las partes.

Sin embargo, en su revisión de la demanda presentada por Andrés Caro, la Corte Constitucional decidió tumbar la expresión de que “hacen parte del DIH”, según reveló El Tiempo, por lo que ahora deberán seguir su trámite establecido en la Constitución Política.

El magistrado Antonio José Lizarazo explicó en su ponencia que esta incorporación automática “vulneró los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes”. 

“La Corte enfatizó en la naturaleza política de los acuerdos de paz, y subrayó que su implementación normativa se debe realizar a través de los procedimientos dispuestos para tal fin, lo que incluye la intervención del Congreso de la República. La Corte consideró que la norma demandada otorga poderes excesivos a los negociadores pues las disposiciones que allí se acuerden entran directamente al ordenamiento jurídico colombiano, lo cual supone eludir el control democrático y legislativo”, expone la sentencia.

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