DE 11 P.M. A 5 A.M., NO PODRÁN CIRCULAR MOTOS Y MOTOCARROS EN BARRANQUILLA

Octubre 31, 2024

Con el objetivo de disminuir la accidentalidad y proteger la vida de motociclistas y otros usuarios, la Alcaldía de Barranquilla ha implementado regulaciones sobre la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros mediante el Decreto 0913 del 30 de octubre.

Las medidas son las siguientes:

Circulación nocturna: la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente. Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.

Restricción de circulación zona centro: Se prohíbe la circulación de y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por calle 30.

  • Desde la Carrera 45 hasta la Carrera 38.
  • La Carrera 38 desde la Calle 30 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).
  • La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46.
  • La carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.

Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m.:

  • La calle 45 entre las carreras 45 y carrera 46.
  • La carrera 46 entre la calle 45 y la calle 42.
  • La carrera 45 entre la calle 45 y la calle 42.
  • La carrera 41 entre la calle 45 y la calle 42.
  • La carrera 40 entre la calle 44 y la calle 41.
  • La calle 42 entre la carrera 46 y carrera 45.
  • La calle 42 entre la carrera 41 y carrera 38.
  • La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.
  • La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.
  • La carrera 38 entre calle 34 y 35
  • La calle 41 entre carrera 40 y 38.
Permiso especial
  • Las prohibiciones y/o restricciones establecidas serán objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tránsito, quien podrá autorizar la circulación en esta zona con restricción de motocicletas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.
  • La expedición del permiso especial solo permite que el conductor del vehículo transite sin acompañante.
  • El permiso se otorgará por un tiempo igual a la vigencia del acto administrativo.
  • En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.
Requisitos permiso especial

La solicitud de permiso especial establecida en este capítulo debe ser realizada por persona jurídica; condición que se verificará mediante consulta web al Registro Único Empresarial RUES. Los requisitos y documentos que se deben aportar con la solicitud son:

Carta de solicitud con vigencia no mayor a 30 días, suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso, certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electrónica y/o un número telefónico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud, relacionar número de las placas de los vehículos, nombre completo y documento de identificación de los conductores para los cuales se solicita el permiso. Además, deberá entregarse un formato de Excel diligenciado que relacione la siguiente información:

Nombre y apellido del representante legal o del superior el conductor que solicita el permiso.
Nombre de la empresa.
NIT de la empresa.
Email de la empresa donde se enviará la respuesta.
Nombre del conductor.
Cédula del conductor.
Cargo del conductor.
Placa de la motocicleta.
Nombre del propietario de la motocicleta.
Cédula del propietario de la motocicleta.
El formato puede descargarse en el siguiente enlace: https://shorturl.at/brT24

Documentos que se deben aportar con relación a los conductores
  • Copia del contrato, orden de trabajo o de servicio o certificación laboral que contenga: nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, objeto y duración de este, con vigencia no mayor a 30 días.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Para el caso de estudiantes, deberán aportar copia de la matricula del semestre.
  • Condiciones que deben cumplir los conductores:
  • Licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente a la clase de vehículo que va a conducir. Esta condición será verificada por la Entidad mediante consulta en la plataforma RUNT.
  • Estar a paz y salvo en el SIMIT (tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo). Esta condición será verificada mediante consulta en la plataforma SIMIT.
  • Documentos que se deben aportar con relación a los vehículos:
  • Fotocopia de la licencia de tránsito.
  • Condiciones que deben cumplir los vehículos: las cuales serán verificadas mediante consulta en la plataforma RUNT:
  • Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).
  • Revisión Técnico Mecánica Vigente.

Tener en cuenta: La persona Jurídica que solicite el permiso establecido en el presente artículo y cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores, o que contrate o administre personal de conductores, deberá acreditar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, en los eventos determinados en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de octubre de 2024 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición del nuevo permiso.

Restricción en vías donde circula Transmetro

Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en:

  • La calle 45 (Avenida Murillo) entre carrera 1 y carrera 46.
  • La carrera 46 entre la calle 30 y la calle 74.

Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 6:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:

  • La calle 45 entre las carrera 45 y carrera 46.
  • La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.
  • No incluye el cruce transversal de la calle 45 (Av. Murillo) por la carrera 1.
  • Se exceptúan de la restricción en la Avenida Murillo (Calle 45), las motocicletas que escolten vehículos de valores en función, sin acompañante y con permiso de circulación.
  • Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demás restricciones establecidas en el presente Decreto.
Restricción en el corredor portuario

Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:

  • Calzada occidental (sentido norte – sur) del Corredor Portuario entre la carrera 46 y la carrera 38.
  • Corredor Portuario entre la carrera 38 y la Troncal Caribe (carrera 9).

Se exceptúa de la prohibición en el corredor portuario, las motocicletas que escolten vehículos de carga en función, sin acompañante y con permiso de circulación.

Restricciones Riomar y Norte-centro histórico

Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.

Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.

Restricción en corredores viales

Motocicletas y motociclos:

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana con acompañante NO inscrito, en los siguientes corredores viales:

  • Av. Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.
  • Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).
  • Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.
  • Av. Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).
  • Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.
  • Av. Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y Calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

  • Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.

Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la Avenida Cordialidad, la Avenida Murillo y la Avenida Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante y/o con acompañantes inscritos.

Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompañantes no inscritos.

Las personas inscritas como acompañantes autorizados podrán conducir el vehículo para el que se encuentren inscritos y transportar a los demás de la lista, durante el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 10:59 p.m., sin que sea necesario trámite de inscripción diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conducir el respectivo automotor.

Motocarros

Restringir la circulación y/o tránsito de motocarros en las vías que se relacionan a continuación:

  • Av. Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.
  • Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).
  • Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.
  • Av. Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).
  • Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.
  • Av. Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

  • Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.

Se exceptúan de esta medida los motocarros exclusivos para transporte de mercancía. Sin embargo, en ningún caso podrá transitar esta clase de vehículos con pasajeros.

Prohibición de circulación y/o tránsito de mujeres embarazadas y menores de 12 años en motocicletas.

Se prohíbe la circulación y/o tránsito de menores de doce (12) años y/o mujeres embarazadas en motocicletas en Barranquilla.

Inscripción de acompañantes autorizados

Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas y motociclos deberán efectuar la inscripción de los acompañantes autorizados ante la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, a través de la página web de la Secretaría: https://www.barranquilla.gov.co/transito

La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre y documento de identificación de cada una de las personas. Se entiende por acompañante autorizado el cónyuge y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta ocho personas adicionales.

Se podrá efectuar máximo una (1) modificación o actualización de la lista de acompañantes al mes.

El porte del documento de inscripción de acompañantes autorizados no será obligatorio, toda vez que, la autoridad que ejercerá el control de las medidas aquí dispuestas deberá efectuar la validación a través de la herramienta o mecanismo que la Secretaría disponga para tal efecto.

El vehículo solo podrá tener una inscripción de acompañantes vigente, ya sea que esta haya sido realizada por el propietario, el tenedor o poseedor. En ningún caso habrá una inscripción de propietario y otra de tenedor o poseedor.

La inscripción realizada por el propietario tendrá prioridad sobre la del tenedor o poseedor.

Actualización de inscripción por cambio de propietario, tenedor o poseedor. Para efectos de realizar la inscripción por parte del nuevo propietario, tenedor o poseedor del vehículo que ya registra una inscripción vigente, es necesario que se adelante la solicitud de cambio de propietario, poseedor o tenedor a través de la plataforma web o en las sedes de atención dispuestas por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial. Para el registro de la solicitud se deberá aportar los siguientes documentos:

  • Copia de la licencia de tránsito vigente del vehículo
  • Copia de la cédula del nuevo propietario, tenedor o poseedor
  • Para el caso del nuevo tenedor o poseedor, copia del contrato de compra venta o documento equivalente que evidencie la tenencia o posesión del vehículo.
  • Documentación obligatoria para motociclistas:
  • Cédula de ciudadanía
  • Licencia de conducción (A2)
  • SOAT
  • Tarjeta de propiedad
  • Revisión Técnico Mecánica al día
  • Permiso especial zona centro (físico).
Personas exceptuadas

Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro.

Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.

Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Excepción a la circulación de motos de alto cilindraje. Las motocicletas con cilindraje igual o superior a 500 centímetros cúbicos se encuentran excepcionadas de las restricciones. En todo caso se prohíbe la circulación de este tipo de motocicletas, con menores de 10 años, con mujeres embarazadas y la circulación en las vías donde transitan los buses articulados del sistema de Transporte Masivo, tales como:

  • La calle 45 (Avenida Murillo) entre carrera 1 y carrera 46
  • La carrera 46 entre Calle 30 y Calle 74.
Sanción

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes ($573.284). Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

 

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