Presidente Petro si pueda transmitir por medios Consejo de Ministros: Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que el Presidente de la República no está legalmente impedido para transmitir en medios las sesiones del Consejo de Ministros. Según el alto tribunal, el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no impone un deber “imperativo e inobjetable” de mantener en reserva dichos encuentros, como algunos sectores lo habían interpretado.

El Consejo de Estado aclaró que el Presidente de la República no está legalmente impedido para transmitir en medios las sesiones del Consejo de Ministros. Según el alto tribunal, el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no impone un deber “imperativo e inobjetable” de mantener en reserva dichos encuentros, como algunos sectores lo habían interpretado.

El Consejo de Estado desestimó una demanda que pretendía impedir al presidente Gustavo Petro transmitir públicamente los consejos de ministros, al considerar que no existe ninguna norma vigente que prohíba expresamente la divulgación de dichas sesiones, siempre y cuando no se vulneren las reservas legales de ciertos contenidos.

La decisión, revelada este jueves, responde a una acción interpuesta por un ciudadano que invocó el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, una norma de hace más de un siglo, la cual establece que las reuniones del Consejo de Ministros deben realizarse de forma reservada. Según el demandante, la transmisión en vivo del consejo realizado el 4 de febrero de 2025 constituyó una violación directa de ese mandato y, por tanto, una falta en el cumplimiento de las funciones presidenciales.

Sin embargo, el alto tribunal fue enfático al señalar que la legislación actual otorga al presidente de la República la potestad de definir la modalidad de desarrollo de las reuniones de gabinete, así como los temas a tratar y el grado de publicidad que se les quiera dar.

“La ley es clara al indicar que es el jefe de Estado quien determina, en cada caso, la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente”, se lee en el fallo.

El Consejo de Estado también precisó que, aunque existe un deber de reserva para ciertos asuntos, esto no impide que el presidente opte por divulgar aspectos generales de las reuniones, siempre que no se vulnere la confidencialidad de información sujeta a reserva legal. De hecho, recordó que cualquier abuso en este ejercicio podría generar responsabilidad disciplinaria, penal o civil, pero no anula de forma automática la facultad de comunicación pública.

La decisión representa un espaldarazo a la política de transparencia que ha impulsado el gobierno Petro desde el inicio de su mandato, especialmente en lo que respecta a la transmisión de sesiones ministeriales y anuncios de interés público, como medidas económicas o reformas sociales.

La demanda había sido interpretada por algunos sectores como un intento por limitar la visibilidad mediática del gobierno, que ha convertido los consejos de ministros en una herramienta de difusión política y de pedagogía institucional.

La decisión surge luego de que se generara debate en la opinión pública y en círculos jurídicos sobre la posibilidad de hacer públicas estas sesiones, a propósito de iniciativas del actual gobierno para transmitirlas por canales oficiales.

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